lunes, 18 de julio de 2011

NUESTRO COMPROMISO:DEFENDER LAS AVES

Declaración Universal
de los Derechos de los Animales
Considerando que todo animal posee derechos y que el desconocimiento y desprecio de dichos derechos han conducido y siguen conduciendo al hombre a cometer crímenes contra la naturaleza y los animales, se proclama lo siguiente:
Artículo No. 1
Todos los animales nacen iguales ante la vida y tienen los mismos derechos a la existencia.
Artículo No. 2
a) Todo animal tiene derecho al respeto.
b) El hombre, como especie animal, no puede atribuirse el derecho de exterminar a los otros animales o de explotarlos, violando ese derecho. Tiene la obligación de poner sus conocimientos al servicio de los animales.
c) Todos los animales tienen derecho a la atención, a los cuidados y a la protección del hombre.

Artículo No. 3
a) Ningún animal será sometido a malos tratos ni a actos crueles.
b) Si es necesaria la muerte de un animal, ésta debe ser instantánea, indolora y no generadora de angustia.

Artículo No. 4
a) Todo animal perteneciente a una especie salvaje tiene derecho a vivir libre en su propio ambiente natural, terrestre, aéreo o acuático y a reproducirse.
b) Toda privación de libertad, incluso aquella que tenga fines educativos, es contraria a este derecho.

Artículo No. 5
a) Todo animal perteneciente a una especie que viva tradicionalmente en el entorno del hombre tiene derecho a vivir y crecer al ritmo y en las condiciones de vida y de libertad que sean propias de su especie.
b) Toda modificación de dicho ritmo o dichas condiciones que fuera impuesta por el hombre con fines mercantiles es contraria a dicho derecho.

Artículo No. 6
a) Todo animal que el hombre haya escogido como compañero tiene derecho a que la duración de su vida sea conforme a su longevidad natural.
b) El abandono de un animal es un acto cruel y degradante.

Artículo No. 7
Todo animal de trabajo tiene derecho a una limitación razonable del tiempo e intensidad del trabajo, a una alimentación reparadora y al reposo.
Artículo No. 8
a) La experimentación animal que implique un sufrimiento físico o psicológico es incompatible con los derechos del animal, tanto si se trata de experimentos médicos, científicos, comerciales, como de otra forma de experimentación.
b) Las técnicas alternativas deben ser utilizadas y desarrolladas.

Artículo No. 9
Cuando un animal es criado para la alimentación debe ser nutrido, instalado y transportado, así como sacrificado, sin que ello resulte para él motivo de ansiedad o dolor.
Artículo No. 10
a) Ningún animal debe ser explotado para esparcimiento del hombre.
b) Las exhibiciones de animales y los espectáculos que se sirvan de animales son incompatibles con la dignidad del animal.

Artículo No. 11
Todo acto que implique la muerte de un animal sin necesidad es un biocidio, es decir, un crimen contra la vida.
Artículo No. 12
a) Todo acto que implique la muerte de un gran número de animales salvajes es un genocidio, es decir, un crimen contra la especie.
b) La contaminación y la destrucción del ambiente natural conducen al genocidio.

Artículo No. 13
a) Un animal muerto debe ser tratado con respeto.
b) Las escenas de violencia, en las cuales los animales son víctimas, deben ser prohibidas en el cine y en la televisión, salvo si ellas tienen como fin dar muestra de los atentados contra los derechos del animal.

Artículo No. 14
a) Los organismos de protección y salvaguarda de los animales deben ser representados a nivel gubernamental.
b) Los derechos del animal deben ser defendidos por la ley, como lo son los derechos del hombre.

Esta declaración fue adoptada por La Liga Internacional de los Derechos del Animal en 1977, que la proclamó al año siguiente. Posteriormente, fue aprobada por la Organización de Naciones Unidas (ONU) y por la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO).

EL MONTE RIBEREÑO

La flora del Uruguay cuenta con aproximadamente 2500 especies de plantas, distribuídas en 150 familias.
El tipo de vegetación dominante es la pradera natural, que ocupa aproximadamente 14 millones de hectáreas, o sea un 80% del total del país. Uno de los caracteres  más importantes de la pradera es el alto número de especies, casi 2000, y la diversidad de caracteres vegetativos representados.
Según su fisonomía se define como monte ribereño a la vegetación arbórea que se desarrolla en los márgenes de los cursos de agua. La composición florística de estos montes varía entre una línea inmediata al agua con especies netamente hidrófitas, un sector intermedio con alta diversidad específica y una línea de contacto de especies mesoxerófitas y la pradera. La mayor vía de entrada de especies tropicales y subtropicales se lleva a cabo a través del río Uruguay.
ESPECIES AUTÓCTONAS
Especies características de la flora del monte riberño son: el Ceibo, el Sauce Criollo, el Sarandí Blanco, la Pitanga, el Canelón, el Tala, y el Francisco Alvarez (Luehea divaricata).
Trepadorcito Ocráceo ( C. pyrrhopia ), el Titirí (Syndactyla rufosuperciliata), el Batará Plomizo (Thamnophilus caerulescens), la Viudita Negra Común (Knipolegus cyanirotstris), el Zorzal (Turdus rufiventris), el Sabiá (Turdus amaurochalinus), la Urraca Común (Cyanocorax chrysops) , el Boyero Ala Amarilla (Cacicus chrysopterus), la Gallineta Grande (Aramides cajanea), la Pava de Monte (Penelope obscura), y el Arañero Oliváceo (Basileuterus leucoblepharus), que tiene un canto muy agudo.Para ampliar la información se puede acceder a la página:

RECONOCIMIENTO DE LA ZONA.
La zona recorrida por las Docentes se extendió desde la Playa Mayea hasta el Balneario Santa María
Se previeron los lugares a observar durante las salidas de campo.





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